La solicitud de inscripción en el procedimiento se realizará según el modelo normalizado que figura como Anexo I, junto con el que se adjuntará la siguiente documentación:
Relación ordenada de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, según se recoge en Anexo II.
Relación ordenada de formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, según se recoge en Anexo III.
Curriculum vitae, preferentemente modelo europeo.
La justificación de la experiencia laboral y/o de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación se llevará a cabo, tal y como establece el artículo 7.2. de la Orden PRE/62/2021 con la documentación que establece el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, que se concretará en los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad, según se recoge en Anexo IV.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, según se recoge en Anexo V con descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según se recoge en Anexo VI.
Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.