“La Ley configura un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como eje institucional del sistema”. (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio). Artículo 7.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. “1. Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional, que estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo”.
El CNCP, Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, “ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación”. El catálogo tendrá estructura modular. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Las cualificaciones profesionales no son títulos académicos ni constituyen un plan de formación. Describen estándares de competencia con significación para el empleo, que se acreditan en los títulos de formación profesional, en los certificados de profesionalidad u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
“Las cualificaciones profesionales tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional”. Más información en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Niveles de cualificación::
- Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.
- Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
- Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. RD 1128/2003, de 5 de septiembre, Anexo II
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