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Preguntas Frecuentes (FAQs)

Catálogo  Nacional  de Cualificaciones Profesionales

“La  Ley  configura  un  Catálogo  Nacional  de  Cualificaciones Profesionales,  como eje institucional  del sistema”. (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio). Artículo  7.

Catálogo  Nacional  de  Cualificaciones  Profesionales. “1. Con la finalidad de facilitar el carácter integrado  y la adecuación entre la formación profesional y los  requerimientos  de  cualificación  del  sistema  productivo,  así  como  la  formación  a  lo  largo  de  la  vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de  mercado  laboral, se  crea  el  Catálogo  Nacional  de  Cualificaciones  Profesionales,  aplicable  a  todo  el  territorio  nacional,  que  estará  constituido  por  las  cualificaciones  identificadas  en  el  sistema  productivo”.

El  CNCPCatálogo  Nacional  de  Cualificaciones  Profesionales, “ordenará  las  identificadas  en  el  sistema  productivo  en  función  de  las  competencias  apropiadas  para  el  ejercicio  profesional  que  sean  susceptibles de reconocimiento y acreditación”. El catálogo tendrá estructura modular.  El  Instituto  Nacional  de  las  Cualificaciones,  creado  por  Real  Decreto  375/1999,  de  5  de  marzo,  es  el  órgano  técnico  de  apoyo  al  Consejo  General  de  la  Formación  Profesional  responsable  de  definir,  elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional  de Cualificaciones Profesionales.

Las  cualificaciones  profesionales  no  son  títulos  académicos ni constituyen un plan de  formación.  Describen  estándares  de  competencia  con  significación para el empleo, que se acreditan en  los  títulos  de  formación  profesional,  en  los  certificados  de  profesionalidad  u  otros  tipos  de  formación y a través de la experiencia laboral.

“Las cualificaciones profesionales  tienen validez y  son de aplicación en  todo el  territorio nacional, y  no  constituyen  una  regulación  del  ejercicio  profesional”.  Más información en el Real Decreto 1128/2003, de 5  de  septiembre,  por  el  que  se  regula  el  Catálogo  Nacional de Cualificaciones Profesionales. Niveles de cualificación::

  • Nivel  1:  Competencia  en  un  conjunto  reducido  de  actividades  de  trabajo  relativamente  simples  correspondientes a procesos normalizados, siendo los  conocimientos  teóricos  y  las  capacidades  prácticas  a  aplicar limitados.
  • Nivel  2: Competencia  en  un  conjunto  de  actividades  profesionales bien determinadas con la capacidad de  utilizar  los  instrumentos  y  técnicas  propias,  que  concierne principalmente a un trabajo de ejecución que  puede  ser  autónomo  en  el  límite  de  dichas  técnicas.  Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y  científicos  de  su  actividad  y  capacidades  de  comprensión y aplicación del proceso.
  • Nivel  3:  Competencia  en  un  conjunto  de  actividades  profesionales  que  requieren  el  dominio  de  diversas  técnicas  y  puede  ser  ejecutado  de  forma  autónoma,  comporta  responsabilidad  de  coordinación  y  supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la  comprensión de los fundamentos técnicos y científicos  de  las  actividades  y  la  evaluación  de  los  factores  del  proceso y de sus repercusiones económicas.  RD 1128/2003, de 5 de septiembre, Anexo II

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